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AÑO 1977 — OCTUBRE
ANDRES ALFREDO JULIO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa en juicio. Principios nenerales.
La garantia del art. 18 de la Constitución Nacional ampara a toda persona a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, sea que asuma el carácter de querellado o acusado, actor o deman» dado, pues no se justifica un tratamiento distimo a quien postula el reconocimiento de un derecho, usi fuere el de obtener la imposición de una pena y quien se opone a ello.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
No es tardía la cuestión federal que no era previsible en una oportunidad anterior, teniendo en cuenta que aquélla consiste en la omisión de considerar el tribunal de alzada los agravios concernientes a la valoración de los elementos probatorios efectuada por el juez de primera instancia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia "por hallarse ajustado a derecho y a las circunstancias del expediente", prescindiendo así de las argumentaciones del querellante contenidas en el memorial, que se dicen vinculadas con extremos oportunamente introducidos al proceso y que debieron ser considerados en la medida en que resultarían conducentes 0, al menos, desvirtuados sus fundamentos de manera de cumplir con el adecuado resguardo de la defensa en juicio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
No constituye, a mi juicio, obstáculo para la procedencia del recurso la doctrina en que el a quo fundamenta su rechazo, pues el Tribunal se ha apartado de ella en fecha ya no reciente (v. Fallos: 268:266 ), por razones que comparto.
Tampoco cabe, según pienso, oponer a la procedencia de la apelación la ausencia de oportuno planteo del punto federal. En efecto, este
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:17
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