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Fallos: 342:2304 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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6) Que, en primer lugar, cabe precisar que el alcance de la revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48 en asuntos de esta naturaleZa, se encuentra delineado a partir del estándar fijado en el conocido precedente "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), según el cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, constituyen un ámbito en el que solo es posible la intervención judicial en la medida que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional.

Mas por ser el objetivo del instituto del juicio político, antes que sancionar al magistrado, el de determinar si este ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias revisten una mayor laxitud. De ahí, pues, que como concordemente lo ha subrayado este Tribunal desde su tradicional precedente sentado en la causa "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ), con respecto a las decisiones del Senado de la Nación en esta materia; lo reiteró con posterioridad a la reforma de 1994 frente al nuevo texto del art. 115 de la Ley Suprema en el caso "Brusa" (Fallos: 326:4816 ) con relación a los fallos del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación; y lo viene extendiendo al ámbito de los enjuiciamientos de magistrados provinciales hasta sus pronunciamientos más recientes [causas "Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson" (Fallos: 329:3027 ); "Acuña, Ramón Porfirio" (Fallos: 328:3148 ); "De la Cruz, Eduardo Matías (Procurador General de la Suprema Corte de Justicia)" (Fallos: 331:810 ); "Rodríguez, Ademar Jorge" (Fallos: 331:2156 ); "Rojas, Ricardo Fabián" (Fallos: 331:2195 ); "Trova, Facundo Martín" (Fallos: 332:2504 ); "Parrilli, Rosa Elsa" (Fallos: 335:1779 ); causas CSJ 936/2009 (45-A)/CS1 "Agente Fiscal s/ solicita instrucción de sumario" y CSJ 1070/2012 (48-B)/CS1 "Bordón, Miguel Ángel s/ causa n" 69115/10", sentencias del 1° de junio de 2010 y 27 de agosto de 2013, respectivamente, y sus citas; "Fiscal de Estado Guillermo H. De Sanctis y otro" (Fallos: 339:1048 ); "Procurador General Corte Suprema de Justicia Dr. Jorge Alberto Barraguirre" Fallos: 339:1463 y sus citas); y "Saladino, Antonio Cayetano" (Fallos:

340:1927 )1; quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de de

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2304

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