enjuiciamiento no se observaba ningún prejuicio u opinión en contra de Fleitas por parte del doctor Semhan.
En ese sentido, indicó que en ningún momento del proceso, ni siquiera durante el desarrollo del debate, la defensa se había opuesto a la participación de quien se había desempeñado como presidente del Jurado, pues la cuestión había sido introducida por esa parte recién al interponer el recurso de casación. Con particular referencia a ello, expresó que Fleitas se había agraviado únicamente de los votos emitidos por dos de los jurados, sin mencionar al doctor Semhan, pues este no había votado ni exteriorizado opinión respecto del caso, sin que pudiera afirmarse que había formado parte en la toma de la decisión, en tanto se había abstenido de votar.
De otro lado, el superior tribunal aseveró que durante el procedimiento se habían observado todas las formas sustanciales del proceso atinentes a la acusación, defensa, prueba y sentencia (fs. 548/556).
4) Que dicho pronunciamiento dio lugar a un nuevo recurso extraordinario federal del afectado [fs. 611/6301, en el que sostiene que el tribunal a quo rechazó de manera igualmente arbitraria su planteo de raigambre constitucional, de que en el proceso en que se investigó y enjuició su conducta se ha incurrido en una flagrante violación de la garantía a ser juzgado por jueces imparciales.
Afirma que el agravio referido a la afectación de la garantía de imparcialidad puede ser planteado en cualquier oportunidad del proceso, incluso in extremis. En ese sentido, indica que en su recurso de casación había señalado que el vicio aludido no era controlable exclusivamente a solicitud de parte, sino también a petición de la acusación e, incluso, de oficio. Funda su posición en el precedente "Frois" (Fallos:
342:744 ) de esta Corte, en el que se expresó que la inobservancia de la oportuna introducción de la cuestión federal no puede impedir el ejercicio de jurisdicción del Tribunal cuando existe gravedad institucional; circunstancia que, según entiende, se verifica en el sub lite, pues existe la posibilidad de que -a raíz de la actuación cumplida por un tribunal local- se origine la responsabilidad del Estado Argentino por el incumplimiento del orden jurídico internacional.
Además, advierte que la corte local pretendió demostrar que el doctor Semhan había obrado con imparcialidad durante su labor en
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2302
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