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Fallos: 342:2307 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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locutorio que dio lugar a la intervención anterior que se invoca como determinante del apartamiento pretendido" (considerando 13).

En palabras de inmediata aplicación a este caso, se subrayó que la mera circunstancia de que una persona haya intervenido previamente en el procedimiento no implica, automáticamente, un prejuzgamiento que exija apartarse en todos los casos del conocimiento ulterior del asunto. Eventualmente, se agregó, será la naturaleza y amplitud de la intervención, o las expresiones utilizadas al dictar la resolución preliminar, las que podrían dar lugar a considerar que el tribunal ha comprometido irremediablemente su imparcialidad para juzgar el caso.

Y en este trance, también es de aplicación en situaciones como la considerada en el sub lite el estándar delineado por el Tribunal en materia de garantía de imparcialidad, según el cual, es decisivo establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno (Fallos: 328:1491 ; 329:3034 ; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Apitz Barbera y otros [Corte Primera de lo Contencioso Administrativo"] vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 5 de agosto de 2008. Serie C N" 182, párr. 56; y Caso del Tribunal Constitucional [Camba Campos y otros] vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de agosto de 2013. Serie C N" 268, párr: 220).

11) Que una apropiada consideración de los hechos que estructuran y dan identidad a este caso, revelan que la respuesta jurisdiccional adoptada por el superior tribunal local no satisface las exigencias contempladas en el art. 18 de la Constitución Nacional así como en los instrumentos internacionales citados, pues no abordó mediante fundamentos razonados el serio y decisivo planteo atinente a si el Jurado que llevó adelante el enjuiciamiento estaba integrado por miembros que, en su totalidad, cumplieran con la exigencia constitucional de ser imparciales.

12) Que, en efecto, el superior tribunal debió considerar circunstanciadamente si, como sostiene el recurrente, al juzgarse la responsabilidad política del doctor Fleitas y decidir su destitución, la intervención tomada en este asunto por un Jurado integrado y presidido

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2307

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