Con costas. Remítase la queja al tribunal de origen a fin de que sea agregada a los autos principales y se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 80. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Roux Ocefa S.A., representada por los Dres. José Luis Caputo y Gregorio Badeni.
Tribunal de origen: Sala VI - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales anteriores: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 80.
ADEMAR JORGE RODRIGUEZ
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
Cabe desestimar la queja deducida por quien fuera removido de su cargo de juez e inhabilitado para ejercer cargos judiciales por el término de dos años por mal desempeño en su función, pues la doctrina de la Corte (Fallos: 316:2940 ; 319:705 y 326:4816 ) según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable en tanto se invoque una real violación de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N-), no puede ser aplicada si no se demostró de forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a dichas garantías, que exhiba relevancia bastante para hacer variar la suerte de la causa.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
Cabe desestimar el agravio deducido por quien fuera removido de su cargo de juez e inhabilitado para ejercer cargos judiciales por el término de dos años por mal desempeño en su función, sustentado en la errónea integración del Consejo de la Magistratura, si el apelante -amén de prescindir de toda consideración sobre el alcance que esta Corte ha asignado en el precedente de Fallos: 310:804 a la garantía constitucional reconocida a toda persona de ser juzgada por los
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2156
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