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Fallos: 332:2504 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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oficio al señor juez a cargo del Juzgado Federal de Río Gallegos para que notifique personalmente al señor Gobernador. Notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvanse los autos.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.

FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

FACUNDO MARTIN TROVA

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO PROVIN-
CIAL.
La doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, constituyen un ámbito en el que sólo es posible la intervención judicial en la medida que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional debe ser extensible ala destitución de integrantes del Ministerio Público Fiscal cuando integran el poder judicial, se encuentran sometidos al mismo régimen de designación y remoción que los jueces y gozan de iguales inmunidades institucionales que éstos.


INTRODUCCION DE LA CUESTION FEDERAL.
Resulta inadmisible la tacha constitucional intentada respecto del procedimiento reglado por la ley 1565 de la Provincia del Neuquén en la medida en que la cuestión fue introducida extemporáneamente sólo al deducir el remedio federal, circunstancia que impidió a los jueces de la causa considerar y decidir sobre un punto en que se cuestionaba una competencia privativa y excluyente de la autoridad provincial, como es el régimen de remoción de sus autoridades (art. 122 de la Constitución Nacional), a pesar de que dicha intervención del más alto tribunal provincial es insoslayable a la luz del precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ).


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
Está fuera de toda controversia o discusión que la valoración de si el funcionario reúne o no las condiciones de buena conducta es de competencia exclusiva y excluyente del Jurado de Enjuiciamiento, pues de lo contrario el órgano judicial sustituiría la voluntad del órgano político sobre el cual la Constitución depositó

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2504

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