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Fallos: 342:2309 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Consejo de la Magistratura, que esa misma persona integró —en su condición de presidente del superior tribunal de justicia local- con plenitud de sus atribuciones y participando en la deliberación que precedió a la decisión de dicho órgano.

En el contexto descripto, el planteo constitucional promovido por el juez destituido remitía directamente a definir si las circunstancias del casojustificaban objetivamente, o no, un estado de duda razonable sobre la imparcialidad de quien, por ser miembro del superior tribunal, se desempeñó como presidente del jurado. Ello, desde la exacta comprensión de que cuando se deciden cuestiones de esta especie se encuentra en juego la profundización de uno de los pilares en que se asienta la forma republicana de gobierno, como es la confianza que los tribunales de justicia en una sociedad democrática deben inspirar en el pueblo y en el acusado. De ahí, pues, que ante este mandato imperativo en cabeza del órgano en cuyas manos la constitución provincial puso el control judicial sobre las formas estructurales del enjuiciamiento político, las expresiones del superior tribunal local acerca de que no se verificaba en el sub lite ninguna afectación a la garantía de imparcialidad no pasan de ser una respuesta formularia que -en tanto afirmación dogmática- deviene constitucionalmente insostenible (Fallos: 236:27 ; 267:283 ; 303:1295 ; 329:2532 y 339:1066 ).

14) Que en las condiciones expresadas, la garantía constitucional que se invoca como vulnerada guarda relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde privar de validez al fallo recurrido para que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dicte un pronunciamiento constitucionalmente válido en los términos que aquí se indica.

15) Que, finalmente, cabe destacar que el presente caso difiere sustancialmente del publicado en Fallos: 341:512 ("Ramírez"), tal como lo ponen de manifiesto las circunstancias descriptas en el considerando 12. En efecto, en el sub eramine el doctor Semhan presidió y participó de la deliberación del Consejo de la Magistratura que decidió formular la acusación del actor, a la par que -con posterioridad- también dirigió y participó del debate del Jurado que dispuso la destitución e inhabilitación del magistrado; mientras que en el antecedente mencionado la actuación de Semhan desplegada con anterioridad al enjuiciamiento se limitó, únicamente, a disponer -en su condición de juez de la corte local- la instrucción del sumario administrativo de quien luego fue en

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2309

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