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Fallos: 339:1048 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.

FISCAL DE Estapo GUILLERMO H. DE SANCTIS y otro c/
TITULAR DEL JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MINERIA DE LA

STA. NoM. DE SAN JUAN s/ DENUNCIA
JUICIO POLITICO
En materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, la revisión en la instancia del art.

14 de la ley 48, constituye un ámbito en el que solo es posible la intervención judicial en la medida en que el interesado aduzca y demuestre inequívocamente la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional.


GARANTIA DE IMPARCIALIDAD
Los planteos referidos a la violación de la garantía del juez imparcial fundados en que dos jueces que formaron parte del Superior Tribunal local que convalidó la destitución, habían actuado en una de las causas que sirvieron de base para la acusación y posterior destitución, no promueven el examen de cuestiones constitucionales aptas para suscitar la competencia revisora, ya que no puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad que el que se desarrolla en sede judicial, pues admitir múltiples recusaciones llevaría a desintegrar el órgano establecido para efectuar el control entre poderes, bloqueando el apropiado funcionamiento del sistema al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto en el ordenamiento vigente.

JURISDICCION
No se habilita la jurisdicción extraordinaria del Tribunal si en los procedimientos en que se ventila la responsabilidad política de los magistrados, el apelante no demostró, ni tampoco se observa, sobre la base del restringido alcance asignado al control judicial, una cuestión federal que la habilite.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1048

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