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Fallos: 339:1463 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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PROCURADOR GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DR. JORGE

ALBERTO BARRAGUIRRE s/ ELEVA DICTAMEN N9 12 FECHA
21/12/2012

JUICIO POLITICO
Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, constituyen un ámbito en el que solo es posible la intervención judicial en la medida en que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado la violación de alguno de los derechos o garantías establecidas en el art. 18 de la Constitución Nacional.

JUICIO POLITICO
Quien pretenda el ejercicio del escrutinio en un juicio político deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional, arts. 8? y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 15 de la ley 48).

RECUSACION
No puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad que el que se desarrolla en sede judicial, pues la circunstancia de admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento o presunto interés en la destitución del funcionario llevaría a desintegrar el órgano establecido por la Constitución para efectuar el control entre los poderes, bloqueando el apropiado funcionamiento del sistema al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto en el ordenamiento vigente, sea porque cualquier modo alternativo de reemplazo que se hubiera elegido podría ser tachado de inconstitucional, o fuera por impedir derechamente la constitución del órgano.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1463

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