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Fallos: 342:2298 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FLEITAS, PABLO ANDRES s/ ACUSACIÓN

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
El alcance de la revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48 en asuntos vinculados con el enjuiciamiento de magistrados se encuentra delineado a partir del estándar fijado en el conocido precedente "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), según el cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, constituyen un ámbito en el que solo es posible la intervención judicial en la medida que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Por ser el objetivo del instituto del juicio político, antes que sancionar al magistrado, determinar si este ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias revisten una mayor laxitud.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Quien pretenda el ejercicio del escrutinio de un proceso de enjuiciamiento de magistrados deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley 48).

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48

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2298

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