establecidos en las constituciones provinciales, fenece dentro del ámbito local de acuerdo con las normas que se hayan dictado al efecto.
conf. voto de los jueces Maqueda y Highton de Nolasco en causa P.1163.XXXIX. "Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson s/ queja einconstitucionalidad" (°), de fecha 19 de octubre de 2004).
Dicha sentencia dice así:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Paredes y Nelson R.
Pessoa en la causa Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson s/ queja e inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Misiones resolvió —por mayoría de votos- destituir del cargo de juez ala doctora Aída Rosa Araujo Vázquez de Moreira, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 dela Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Oberá, Provincia de Misiones, con fundamento en el art. 140 de la Constitución provincial.
2) Que contra dicha resolución la afectada interpuso recurso de casación, que fue desestimado por el Jurado de Enjuiciamiento con apoyo en la irrevisibilidad de sus decisiones.
En tales circunstancias, la interesada planteó una queja cuyo rechazo por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones dio lugar a la deducción del recurso extraordinario que, declarado improcedente, motivó esta presentación de hecho.
3) Que la recurrente invoca —en lo substancial— la violación del art. 18 dela Constitución Nacional con apoyo en la nulidad de la acusación fiscal, pues sostiene que carecía de autonomía y de precisión sobre los hechos que se le imputaban, que omitió la mención de las normas jurídicas que la fundaban y que fue indebidamente ampliada, defectos que le impidieron ejercer su der echo de defensa. Además tacha de inconstitucional el art. 40 dela norma que regula el proceso de enjuiciamiento político —ley 2818-, en cuanto establece que la sentencia es inapelable.
4) Quea partir del precedente "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), esta Corte ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a este Tribunal por la vía del recurso extraordinario sólo cuando se acredita la violación del debido pr oceso.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3027
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