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Fallos: 342:2301 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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2) Que contra dicho pronunciamiento el afectado interpuso recurso extraordinario federal, cuya desestimación dio lugar a la presentación directa que fue declarada procedente por esta Corte (causa CSJ 361/2011 (47-F)/CS1 "Fleitas, Pablo Andrés s/ acusación-causa n° 14/09", sentencia del 20 de noviembre de 2012).

En ese pronunciamiento el Tribunal afirmó que el fallo apelado no resultaba constitucionalmente sostenible, remitiendo tanto a los fundamentos y a la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, como a lo decidido en los precedentes de Fallos: 320:2326 y 325:1227 . La sentencia hizo pie, pues, en que no obstante que los agravios del magistrado en sede provincial planteaban cuestiones prima facie de naturaleza federal -como las configuradas por la alegada violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y del juez imparcial- el recurso local fue denegado por una cuestión formal atinente al nomen juris apropiado de la vía intentada, incurriendo así el superior tribunal en un exceso ritual que constituía una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, incompatible con el adecuado servicio de justicia.

Sobre la base de estos graves defectos que afectaban de modo directo las garantías constitucionales del magistrado destituido, la Corte privó de validez al fallo recurrido y mandó dictar un nuevo pronunciamiento, a fin de que el superior tribunal local dé una respuesta fundada alas cuestiones de naturaleza federal planteadas por el recurrente.

3 Que, ante el reenvío ordenado, el superior tribunal provincial rechazó nuevamente el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por el ex magistrado.

Para desestimar el agravio atinente a la afectación constitucional que habría tenido lugar por desconocimiento de la garantía del juez imparcial [fundada en que el doctor Semhan presidió el Jurado de Enjuiciamiento que removió al recurrente a pesar de que había participado -también en calidad de presidente - del Consejo de la Magistratura que había dispuesto formular la acusación por mal desempeño que fue admitida y dio lugar a la destitución] el tribunal a quo se limitó a sostener que el magistrado destituido no había brindado fundamentos sólidos para evidenciar la violación señalada; sobre todo, cuando durante la tramitación del proceso había ejercido activamente su derecho de defensa; a la par que en la versión taquigráfica del

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2301

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