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Fallos: 342:2305 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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fensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art.

18 de la Constitución Nacional; arts. 8" y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley 48).

7) Que, en este asunto, mediante el recurso extraordinario federal, el ex magistrado ha invocado -entre otros motivos- la afectación de la garantía que le asiste de ser juzgado por un tribunal imparcial, condición que, según sujuicio, no ostenta el Jurado de Enjuiciamiento correntino en la medida en que el doctor Semhan, quien integró dicho cuerpo como presidente durante todo el trámite del juicio, había sentado ya su posición en términos inequívocos respecto del proceso de remoción al actuar también como presidente del Consejo de la Magistratura, que formuló la acusación.

8" Que en autos existe cuestión federal suficiente en cuanto la defensa pone en discusión el alcance de la garantía de juez imparcial reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional y arraigada en las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio establecidas en el art. 18 de dicha Ley Suprema, además de consagrada expresamente en los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; que forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incorporación expresa que efectúa el art.

75, inciso 22 de la Constitución Nacional [causas "Llerena" (Fallos:

328:1491 ) y "Dieser" (Fallos: 329:3034 )1, y se extienden a las cuestiones sobre enjuiciamiento de magistrados (Fallos: 337:1081 ).

9) Que con particular referencia a los defectos del recurso destacados por el tribunal a quo, más allá de que, con arreglo a un criterio arraigado en la trascendencia de los derechos comprometidos y de los intereses en juego, en esta clase de enjuiciamientos las exigencias en materia de fundamentación se atenúan y los demás defectos formales señalados son susceptibles de ser sorteados (conf.

CSJ 1593/2008 (44-C)/CS1 "Castría, José Néstor -Agente Fiscal de San José de Feliciano- s/ denuncia promovida por el Superior Tribunal de Justicia" y CSJ 1070/2012 (48-B)/CS1 "Bordón, Miguel Ángel s/ causa 69.115/10", sentencias del 27 de mayo de 2009 y 27 de agosto

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2305

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