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Fallos: 342:2299 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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CUESTION FEDERAL
Existe cuestión federal suficiente en cuanto la defensa pone en discusión el alcance de la garantía de juez imparcial reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional y arraigada en las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio establecidas en el art. 18 de dicha Ley Suprema, además de consagrada expresamente en los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; que forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incorporación expresa que efectúa el art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional y se extienden a las cuestiones sobre enjuiciamiento de magistrados.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
La respuesta jurisdiccional adoptada por el superior tribunal local no satisface las exigencias contempladas en el art. 18 de la Constitución Nacional así como en los instrumentos internacionales, pues no abordó mediante fundamentos razonados el serio y decisivo planteo atinente a si el jurado que llevó adelante el enjuiciamiento del magistrado estaba integrado por miembros que, en su totalidad, cumplieran con la exigencia constitucional de ser imparciales.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
El pronunciamiento del superior tribunal local no satisface las exigencias del art. 18 de la Constitución Nacional, pues debió considerar circunstanciadamente, si como argumenta el recurrente, al juzgarse la responsabilidad política del magistrado y decidir su destitución, la intervención tomada en el asunto por un jurado integrado y presidido por quien -a su vez- formó parte -y también presidió- con anterioridad el Consejo de la Magistratura que promovió la acusación contra aquel, configuraba objetivamente una patente infracción a la garantía del tribunal imparcial.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2299

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