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Fallos: 341:74 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 4° y 5" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, la actora persigue que V.E. declare la inconstitucionalidad del art. 169 del código fiscal de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.397, t.o. conf. Ley 14.394) que instituye el impuesto inmobiliario complementario y que, en consecuencia se ordene a la demandada cesar en su intento "arbitrario e ilegítimo" de exigirle a la actora su pago, todo ello por resultar contrario a los derechos constitucionales de propiedad y legalidad, consagrados en los arts. 17 y 31 del Estatuto Fundamental, y violatorio del régimen de coparticipación federal de impuestos (v. ley 23.548 y art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional).

En tales condiciones, el planteamiento efectuado resulta conjunto, en tanto incluye cuestiones federales y locales, por lo que resulta aplicable al caso la doctrina adoptada por V.E. en la causa P582, L.

XXXIX, "Papel Misionero S.A.I.E'C. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 5 de mayo de 2009 (Fallos: 332:1007 ) en la cual se señaló que el régimen de coparticipación federal, aunque con diversa jerarquía, forma parte integrante del plexo normativo local (v. consid. 2").

En consecuencia, a la luz de tal criterio en su concreta aplicación al sub judice, la materia del pleito reviste naturaleza local, circunstancia que impone su conocimiento y resolución por parte de los magistrados del mismo carácter (Fallos: 323:3284 ; 327:2950 ).

La solución propuesta tiene respaldo en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 324:2069 ; 325:3070 ; 327:1789 ; 328:3700 ; 329:4851 ; 330:1718 ; 331:2586 ).

II-
Por lo expuesto, opino que la causa no corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

Laura M. Monti.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-74

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