cisión final de la Sala de Juzgar de la Legislatura y, por ende, privó de validez a las sanciones de destitución y de inhabilitación que había aplicado la sala juzgadora.
Con esta comprensión, la responsabilidad política del señor Procurador General Samamé puesta en juego ante la sociedad en este enjuiciamiento ha quedado esclarecida y definitivamente resuelta con la intervención revisora del Poder Judicial, que concordemente contemplan el art. 18 de la Constitución Nacional y el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al fracasar la acusación por la cual se perseguía apartarlo del cargo e inhabilitarlo para ejercer funciones públicas.
De ahí, pues, que el agravio medular que sostuvo la impugnación judicial del enjuiciamiento ha quedado reparado con la sentencia anulatoria dictada por el superior tribunal provincial.
18) Que desde tal perspectiva puede afirmarse que no está actualmente en tela de juicio en el sub lite —en la instancia del recurso extraordinario federal- la imputación de responsabilidad política al peticionario, es decir que el marco de la decisión que se controvierte ante este estrado se concentra, entonces, en los efectos de la decisión que exculpó al acusado, atinentes a la reasunción en el cargo y al pago de los salarios caídos.
Y llegado a este punto es donde fracasa de modo insuperable el recurso extraordinario, puesto que con relación al derecho del magistrado a reasumir en el cargo, el fundamento que sostiene el planteo —ver fs. 3263 vta./3268- hace pie exclusivamente en las disposiciones de la constitución local (art. 205), de la ley de procedimiento de juicio político (Ley V, N" 79, art. 41) y -sobremanera- de la Ley de Jubilaciones de la Provincia del Chubut (Ley XVIII N° 32), postulando una interpretación de conjunto de dichos textos normativos que daría lugar a una solución opuesta a la tomada por el superior tribunal, pero que lejos está de demostrar, como se subrayó con anterioridad, que el examen de dichas disposiciones efectuado en la sentencia dé lugar a un supuesto excepcional de arbitrariedad.
19) Que lo mismo sucede con el agravio atinente a la gravedad institucional y la afectación de la seguridad jurídica, pues el planteo reenvía exclusivamente al examen de precedentes del propio superior
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:68
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