COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Solo cabe discutir en instancia originaria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional, situación que no se configura si la cuestión planteada hace necesario que sean los tribunales locales los que determinen -en primer lugar- si la ley impugnada es contraria al régimen impositivo local, independientemente de los aspectos de naturaleza federal que el asunto pueda suscitar, los que eventualmente podrán encontrar adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 16/24 Inversora del Norte S.A. (en adelante "Inversora"), con domicilio en Villa Mercedes, Provincia de San Luis, promueve acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del art. 322 del CPCECN contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Economía- Dirección Provincial de Rentas (en realidad, debió dirigirla contra ARBA) a fin de obtener que V.E. declare la inconstitucionalidad del art. 169 del código fiscal de dicha provincia (ley 10.397, t.0. conf. Ley 14.394) y, en consecuencia, que el organismo demandado cese en su intento de gravar su patrimonio con el impuesto inmobiliario complementario creado por la norma cuestionada.
Indica que dicho tributo alcanza a las personas físicas y jurídicas que sean titulares de un "conjunto de inmuebles" y aclara que la base imponible de la gabela es la sumatoria de las valuaciones fiscales de los inmuebles que integran el conjunto. En su caso particular, señala que se ve gravada por el impuesto por ser titular de dominio de cinco inmuebles en el territorio de la demandada (v. fs. 17 vta.).
Asevera que dicho gravamen constituye una doble imposición sobre su patrimonio, en tanto éste se encuentra también alcanzado por el impuesto inmobiliario que la provincia denomina "básico" y por el impuesto a la ganancia mínima presunta, de carácter nacional -que gravan la misma manifestación de riqueza y que presentan, asimismo, coincidencias sustanciales en los elementos del hecho imponible y en la base imponible- lo que produce una violación al régimen de
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:72
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