II-
Ante todo, es oportuno señalar que las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos Fallos: 327:6058 ; 328:3508 ).
Sentado lo anterior, cabe recordar que V.E. tiene dicho que cuando el Estado Nacional -0 una de sus entidades- es citado y comparece a juicio, aunque lo sea como tercero en los términos del art.
94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , procede la jurisdicción federal, aun cuando intervengan personas no amparadas en el fuero de excepción, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal (Fallos: 324:740 ; Comp.508, L.XLV, "Garrido, Luis Alberto y otros c/ Terminal Quequén S.A. s/ laboral", sentencia del 29 de diciembre de 2009, y sus citas, entre otros).
En el sub examine, el Estado Nacional (Ministerio del Interior y Transporte) invocó su derecho al fuero federal en oportunidad de comparecer al proceso como tercero, lo que determina que resulte plenamente aplicable para la solución del presente conflicto de competencia, el criterio que surge de los precedentes citados.
IV-
Opino, por lo tanto, que la causa debe continuar su trámite ante la justicia federal en lo civil, comercial y contencioso administrativo de San Martín, por intermedio del juzgado N" 1 que intervino en la contienda. Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que las circunstancias de la causa han sido adecuadamente descriptas por la señora Procuradora Fiscal en el acápite I de su dictamen, al que cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:78
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