constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados, de tal suerte quela cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 115:167 ; 292:625 y sus citas). En efecto, tal como se ha decidido en Fallos: 311:1588 , no basta para que corresponda el fuero federal la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional, porque cuando se arguye —como en el caso- que un acto es contrario a leyes provinciales y nacionales, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y, en su caso, llegar a esta Corte por el recurso extraordinario del art. 14 dela ley 48. En estas condiciones se resguardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía (Fallos: 315:448 ).
Tal doctrina es aplicable en el presente caso toda vez que se pretende queel Tribunal interpretey fijelos alcances que debeasignársele ala exención prevista en el código fiscal provincial.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, seresuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia dela Nación. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.
REINALDO NIELLA v. GOBIERNO DE LA CIUDAD
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Para determinar la competencia se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es competente la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para conocer en la acción dedarativa tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de actos administrativos emanados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3284
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