FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que la relación de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio han sido debidamente reseñadas en el apartado I del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de fs. 26/27, al que corresponde remitir por razones de brevedad.
27) Que la presente acción persigue que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 169 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.397, t.o. conf. ley 14.394), en tanto establece el impuesto "inmobiliario complementario" que grava el patrimonio de la accionante, por ser titular de dominio de cinco inmuebles en el territorio provincial.
3 Que la actora funda su pretensión, en síntesis, en los siguientes argumentos: a) que el gravamen objetado constituye una doble imposición sobre su patrimonio, porque este se encuentra también alcanzado por el impuesto inmobiliario denominado "básico"; b) que produce una violación al régimen de coparticipación federal de impuestos (ley 23.548) porque la gabela presenta coincidencias sustanciales en los elementos del hecho imponible y en la base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta, de carácter nacional y c) que con su imposición se altera el efecto cancelatorio del pago hecho del impuesto inmobiliario para los años 2013, 2014 y 2015, que ya fueron cancelados.
4) Que tales antecedentes permiten concluir que la cuestión no puede ser considerada una causa civil, por ser el impuesto una carga establecida con relación a personas o cosas con un fin de interés público, y su percepción un acto administrativo (Fallos: 323:3279 , entre muchos otros).
5 Que en esas condiciones y para que surja la competencia originaria del Tribunal ratione materiae, resulta necesario que el contenido del tema que se somete a la decisión se base directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:75
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