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Fallos: 329:4851 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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NOA FERROCARRILES S.A. v. PROVINCIA be TUCUMAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Cuando son demandados una provincia y el Estado Nacional, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte, dado que esa es la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que leasiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Para que proceda la competencia originaria de la Corte tanto la provincia como el Estado Nacional deben ser parte en el litigio, no sólo en sentido nominal sino también substancial, es decir deben tener en el pleito un interés directo, de manera tal que la sentencia que se dicte les resulte obligatoria, ya que lo contrario importaría dejar librado al resto de los litigantes la determinación de dicha competencia, la cual por ser deraigambre constitucional, es taxativa einsusceptible de extenderse a otros casos no previstos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Si el objeto de la acción consiste en obtener que se declar ela inconstitucionalidad de un decreto local, por el cual se dispuso rescindir el contrato suscripto entre una empresa y la provincia para la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, más allá de lo alegado por la actora en cuanto imputa responsabilidad al Estado Nacional por las omisiones genéricas de impedir la interrupción de dicho servicio, en el escrito de demanda nose concreta ni identifica cuáles son los actos u omisiones en que pudieran haber incurrido las autoridades nacionales, por lo que la Nación no es parte sustancial en la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

No basta que una provincia sea parte en el pleito para que proceda la competencia originaria dela Corte Suprema, para ello resulta necesario además que lo sea en una causa de manifiesto contenido federal, o en una causa civil, siendo esencial, en este último supuesto, acreditar la distinta vecindad de la contraria, quedando excluidas de dicha instancia aquellas materias que se rigen por el derecho público local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4851

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