Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del día de la fecha, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con el dictamen de la Procuración General de la Nación, se resuelve declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General de la Nación y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Superior Tribunal de la Provincia de La Pampa a fin de que decida lo concerniente a las disposiciones locales de aplicación, librándose a tal fin el correspondiente oficio de estilo.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Nombre de la actora: Cuyoplacas S.A., apoderado Dr. Bernabé Luis Sánchez, patrocinante Dr. Adrián Alberto Sánchez.
Nombre de la demandada: Provincia de La Pampa, Fiscal de Estado Dra. Adriana B. Gómez Luna, apoderada Sandra S. Cobo.
PAPEL MISIONERO S.A.LF.C. c/ PROVINCIA De MISIONES
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Resulta ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la acción declarativa contra la Provincia de Misiones con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de resoluciones de la Dirección General de Rentas relacionadas con la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos ya que las leyes-convenio —entre las que cabe incluir el régimen de coparticipación federal y el Convenio Multilateral en sus respectivas ratificaciones locales por medio de las legislaturas provinciales hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho público provincial y esa condición asume la ley de coparticipación federal.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Si se plantea un conflicto entre actos y normas locales —resoluciones de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones sobre la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y ley de adhesión al régimen de coparticipación federal que se traduciría en la afectación de la ley convenio en la materia, por desconocerse una obligación expresamente asumida en ella (art. 9", inc. d),
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1007
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