327 acerca de las concretas circunstancias de los demandantes y de los trabajadores que egresaron por aquella causal. Este examen era imprescindible para arribar a una conclusión debidamente fundada sobre el ejercicio abusivo del derecho y de la violación del principio de igualdad de trato.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 112. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
Recurso de hecho interpuesto por la Entidad Binacional Yacyretá, representada por el Dr. Teodoro C. Rosas y Roberto O. Dusso, Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Posadas.
JESUS MONDRAGON v. GOBIERNO DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan en principio la apertura del recurso extraordinario, toda vez que no constituyen sentencia definitiva, salvo que medie denegatoria del fuero federal o determinadas circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos, entre ellas, cuando la decisión atacada afecta, de manera no susceptible de reparación ulterior, un específico privilegio federal, como ocurre si se encuentra en juego la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires establecida en el art. 129 de la Constitución Nacional y el fallo atacado resulta contrario al derecho invocado por la recurrente, al obligarla a litigar ante un tribunal que no es su juez natural.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2950
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