MUÑOZ, NANCY c/ MUNICIPALIDAD DE PILAR y UGOFE SA
S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
CUESTIONES DE COMPETENCIA
Es facultad de la Corte Suprema atribuir el conocimiento de las causas a un tercer juez competente, aun cuando no haya sido parte de la contienda.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 308/311, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Nacional, citado como tercero en la presente acción de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario; asimismo, dejó sin efecto lo resuelto por el juez de grado respecto de la forma de citación del Estado Nacional, para que sea la justicia federal quien se expida sobre el punto.
Recibidas las actuaciones, el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín rechazó la atribución de competencia, al entender que era ala justicia federal de Campana a quien le correspondía intervenir, tanto en razón del domicilio de la actora, como del lugar de los hechos que dieron lugar al presente reclamo (fs. 336/3398).
Devueltas, pues, las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N" 1 del departamento de San Isidro, su titular dio por trabada la contienda de competencia (fs. 341), por lo que elevó las actuaciones a V.E. que, a fs. 344, dispuso correr vista a esta Procuración General.
II-
En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde zanjar al Alto Tribunal, en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:77
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