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Fallos: 324:2069 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2069 Por ello, seresuelve: Declarar laincompetencia de esta Cortepara entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VáÁzauez.


SINDICATO ARGENTINO ve DOCENTES PARTICULARES
v. PROVINCIA DE SANTA FE JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

No basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, y 24, inc. 12 del decreto-ley 1285/58, pues para ello es necesario además examinar la materia sobre la que versa el pleito, esto es, que lo sea en una causa de exclusivo contenido federal, o una causa civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Quedan excluidas de la jurisdicción originaria de la Corte, aquellos pleitos que serigen por el derecho público local, toda vez que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de esa naturaleza.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios general es.

Para determinar la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos de la demanda (art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Resulta ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la impugnación deinconstitucionalidad de los decretos números 2291/00 y 2992/00 dela Provin

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2069

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