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Fallos: 328:3700 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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11) Que, al respecto, en el sub lite resulta aplicable el criterio expuesto por esta Corte en Fallos: 324:2586 .

Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal; lodispuestopor losarts. 6°, incs. a, b, cy d; 7°,37 y 38 delaley 21.839, modificada por la ley 24.432, y art. 13 de esta última; se regulan los honorarios del Dr. Angel Alberto B. Bianchi por la dirección letrada de la actora en la suma de un millón ciento cincuenta y cinco mil pesos $ 1.155.000).

Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs. 373/374 por el consultor técnico de la actora Santiago Sáenz Valiente, se fijan sus honorarios en la suma de ciento diecinueve mil seiscientos pesos ($ 119.600).

Notifíquese.


JUAN CARLOS MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

CATAMARCA RIOJA REFRESCOS S.A.C.I.F.I. v. FISCO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución alajusticia federal. En uno y otro supuesto dicha competencia, de excepción, no responde a un mismo concepto o fundamento. El primero, lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, así como lo concerniente a almirantazgo y jurisdicción marítima. El segundo, procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión y la armonía nacional, en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte art. 116 dela Constitución Nacional y art. 2°,incs. 6° y 12° dela ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

La mera circunstancia de quela actora hubiese promovido la demanda contra el Estado Nacional, ouna de sus dependencias, nojustifica la actuación dela justicia federal para tomar intervención en una situación litigiosa cuya naturaleza local es inocultable, toda vez que el conflicto de intereses invocado por aquélla

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3700

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