Que los infrascriptos concuerdan con los considerandos 6° a 20 del voto que encabeza este pronunciamiento, que dan íntegramente por reproducidos por razones de brevedad.
Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por los doctores Hugo Arnaldo Barone y Alfredo Pérez Galimberti, defensores de Eduardo Samamé.
Traslado contestado por el Procurador General adjunto, Dr. Emilio Porras Hernández.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala de Juzgar de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ministerio Público: Ha dictaminado la Procuradora Fiscal Dra. Laura Monti.
INVERSORA DeL NORTE S.A. c/ BUENOS AIRES,
PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Para que surja la competencia originaria de la Corte raione materiae, resulta necesario que el contenido del tema que se somete a la decisión se base directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa y que no se planteen también cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas, pues tal extremo importaría un obstáculo insalvable a la competencia en examen.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:71
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