27) Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos en el acápite III del referido dictamen, a los cuales se remite por razón de brevedad, que explican la procedencia —en el caso— del fuero federal ratione personae.
3 Que esta Corte Suprema tiene dicho reiteradamente que es facultad del Tribunal atribuir el conocimiento de las causas a un tercer juez competente, aun cuando no haya sido parte de la contienda (Fallos: 314:1314 ; 326:4208 ; 340:905 , entre muchos otros).
4) Que, bajo tales circunstancias, en función del domicilio real de la actora —sito en el partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires— lugar donde, además, habría ocurrido el siniestro que motiva su reclamo, corresponde atribuir el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 1 de San Martín y al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ.
RÍOS, JUAN CARLOS c/ ASOCIACIÓN BONAERENSE De
TELEVISIÓN y Otros s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
SENTENCIA DEFINITIVA
Debe asimilarse a sentencia definitiva la resolución que, al clausurar la posibilidad de que en un futuro se discuta la extensión del beneficio de
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:79
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