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Fallos: 341:70 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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en este punto no se verificaría el recaudo propio de sentencia definitiva en tanto el pretenso agravio es pasible de ser reparado en una instancia judicial ulterior.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORrENZETTI (según su voto)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — Juan CARLos MAQUEDA — Horacio ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:

Que los infrascriptos concuerdan con los considerandos 1° a 4° del voto que encabeza este pronunciamiento, que dan íntegramente por reproducidos por razones de brevedad.

5) Que, a la par de reconocer la sujeción al control jurisdiccional de los enjuiciamientos políticos cuando se alega que en éstos se ha producido una real violación del derecho de defensa en juicio, esta Corte definió con mayor rigor en el conocido precedente "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ) -y lo ha mantenido incólume hasta sus decisiones más recientes como en el caso "Frois" de Fallos: 337:1081 — quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8" y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley 48 Fallos: 332:2504 , voto de los jueces Lorenzetti y Fayt; Fallos: 339:1463 , voto del juez Lorenzetti; causa CSJ 3871/2015/ RH1 "Saladino, Antonio Cayetano s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", sentencia del 12 de diciembre de 2017, voto de los jueces Lorenzetti y Rosenkrantz).

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70

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-70

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