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Fallos: 341:76 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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predominante en la causa, y que no se planteen también cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas, pues tal extremo importaría un obstáculo insalvable a la competencia en examen (Fallos: 97:177 ; 183:160 ; 271:244 y sus citas; 318:2457 y 2534; 319:744 y 1292; 322:1470 y causa "Aguirre" 339:1316 , entre otros).

6) Que, por lo tanto, solo cabe discutir en instancia originaria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional (causa CSJ 145/2015 "Total Austral S.A.

Sucursal Argentina c/ San Luis, Provincia de s/ repetición", pronunciamiento del 9 de diciembre de 2015, entre otros).

79) Que tal situación no se configura en el presente pues la cuestión planteada hace necesario que sean los tribunales locales los que determinen -en primer lugar- si la ley impugnada es contraria al régimen impositivo local, independientemente de los aspectos de naturaleza federal que el asunto pueda suscitar, los que eventualmente podrán encontrar adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

Parte actora: Inversora del Norte S.A., representada por el señor Sebastián Vázquez presidente del directorio de la sociedad), con el patrocinio letrado del doctor Andrés Fernando López.

Parte demandada: Provincia de Buenos Aires (no presentada).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-76

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