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Fallos: 335:1098 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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y 328:456 ) y la ley 21.526 (Fallos: 327:2826 ; 329:300 ), y la decisión ha sido contraria a los derechos que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

4) Que en el presente caso corresponde determinar si la acción de la Comisión Nacional de Valores para sancionar a Telefónica Holding de Argentina S.A, (arts. 6 inc. f y 10 de la ley 17.811), a sus directores y a sus síndicos, por infracciones cometidas el 15/12/2000 y el 31/12/2000 (fs. 660/670 y 1605), estaba prescripta el 2 de julio de 2003, en que el organismo de control realizó el primer acto con el objeto de instarla (fs. 37 y 1605). A tal fin, resulta necesario establecer cuál es el plazo que corresponde aplicar, ante la ausencia de una norma expresa que regule 1d prescripción de la acción sancionatoria en el texto de la ley 17.811, vigente al momento de los hechos.

5) Que esta Corte tiene dicho que los principios y reglas del derecho penal resultan aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas (doctrina de Fallos: 290:202 ; 303:1548 ; 312:447 ; 327:2258 ; 329:3666 , entre otros), siempre que la solución no esté prevista en el ordenamiento jurídico específico (doctrina de Fallos: 274:425 ; 296:531 ; 323:1620 ; 325:1702 ), y en tanto aquellos principios y reglas resulten compatibles con el régimen jurídico estructurado por las normas especiales (doctrina de Fallos: 317:1541 , entre otros). Concretamente, en materia de prescripción de la acción sancionatoria, ha entendido el Tribunal que cuando el criterio que se debe observar no resulta de la letra y del espíritu del ordenamiento jurídico que le es propio, corresponde la aplicación de las normas generales del Código Penal (doctrina de Fallos: 274:425 ; 295:869 ; 296:531 ; 323:1620 ).

6") Que la ley 17.811 asignó a la C.N.V. la función de ejercer el control sobre la oferta pública de valores negoCiables, como modo de resguardar los intereses de los inversores mediante la protección de la transparencia de las operaciones, necesaria para mantener las condiciones de seguridad y confianza que impulsan la difusión de la propiedad de esos títulos (Fa

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1098

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