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Fallos: 335:1102 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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abandonó el servicio, pues el juez inferior aceptó, tácitamente, que era válido y el punto no fue objeto de apelación. Invocó Fallos: 311:369 (cfr.

fs. 163/164, 186 y 188).

Contra la decisión, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue replicado, concedido por la materia federal estricta, basada en la ley n 21.695 (art. 14 inc. 3, ley n° 48), y denegado en lo tocante a la arbitrariedad, sin queja de la interesada (fs. 191/199, 202/206 y 208).

—I-

La apelante, en suma, dice que la decisión exhibe vicios que la tornan arbitraria y opuesta a garantías derivadas de los artículos 14 bis, 17, 18 y 31 de la Ley Fundamental. Acusa que carece de fundamentación, soslaya el tratamiento de extremos conducentes y mal interpreta reglas de la ley n" 21.695, relativas al cómputo de la antiguedad a fin de acceder al retiro, pretiriendo el tenor asistencial y alimentario del reclamo (arts. 7, 18,24, 46, 47, 50, 51, 93, 94, 100; siguientes y concordantes).

Denuncia que no se justificó debidamente el descuento como antiguedad en el servicio de los días que se faltó a él, dado que la ley no lo prevé, y que el actor fue castigado por esa falta con la deducción salarial y la privación del estado policial. Agrega que el tiempo en servicio no guarda relación con el emolumento y que el aporte provisional se realiza sobre la remuneración, sea cual fuere su importe.

Expresa que la Sala no realizó un estudio minucioso de lo argúido por el actor y que se apartó de la ley al avalar la argumentación de la demandada, apoyada en que no se efectuaron aportes durante el lapso en que aquél faltó al servicio. Cita jurisprudencia relativa, principalmente, al control constitucional, al principio de supremacía y ala hermenéutica de la seguridad social.

Puntualiza que entre la fecha de inicio del sumario administrativo y la resolución de baja no media constancia del dictado de una decisión que modifique el estado policial del actor; que el fallo introduce exigencias para la obtención del beneficio no contempladas en la ley; y que, dado que existen tres estados policiales —servicio efectivo, pasivo y disponibilidad, el tiempo transcurrido por el actor en la institución debe computarle como simple en servicio efectivo (fs. 191/199).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1102

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