llos: 304:883 ). A dicho fin, confirió a la entidad facultades para dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas y jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la eferta pública de valores negociables, así como para fiscalizar su cumplimiento (art. 7 primera parte y 6" incisos d y £f, ley 17.811), y para aplicar las sanciones previstas en el art. 10 de la ley 17.811, luego de sustanciado el sumario administrativo en el que se detecten infracciones a la normativa vigente (Fallos:
330:1855 ). El texto de la ley vigente al momento de los hechos no disponía la aplicación supletoria de otro cuerpo normativo a los casos allí contemplados, Lo expuesto permite afirmar que ni de la letra, ni del espíritu del régimen particular establecido en la ley 17.811 surge el criterio que, en materia de prescripción de la acción administrativa, debe regir el caso de autos (Fallos: 274:425 ; 295:869 ; 296:531 ; 323:1620 ).
7) Que, por otra parte, tampoco ha quedado demostrado en el caso que los principios y reglas del derecho penal aplicados por la Cámara resulten incompatibles con el texto de la ley 17.811, Ello es así, pues la recurrente se limita a afirmar que el principio de la ley penal más benigna no rige cuando se controla el ejercicio del poder disciplinario del Estado, y omite señalar las particularidades del bien jurídico protegido que —a su juicio justificarían hacer una excepción a la regla general en materia de sanciones administrativas (Fallos:
317:1541 ).
6)" Que, en tales condiciones, el agravio de la apelante según el cual corresponde aplicar el plazo previsto en el art. 42 de la ley 21.526, por tratarse de una norma de derecho administrativo que rige una materia similar, tampoco puede prosperar, en tanto ello importaría juzgar el caso a la luz de la norma más gravosa para los afectados, en violación al principio de la ley penal más benigna consagrado en los arts. 2 del Código Penal, 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1099
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