A mayor abundamiento, es oportuno destacar que, si bien no se encuentra controvertida la inaplicabilidad al caso del Decreto N° 677/01 B.O. 28/05/01), posterior a los hechos, su dictado importó una modificación sustancial de la Ley N" 17.811, y en materia de prescripción estableció un plazo idéntico al ya regulado en la Ley N" 21.526 —art.
42— (v. art. 40, Dec. N° 677/01 que incorporó el art. 10 bis de la Ley N° 17.811).
Por último, entiendo oportuno aclarar que en autos S.C. C. N" 673; L XLIII "Comisión Nacional de Valores c/ Alpargatas S.A.I.C", en los que esta Procuración General emitió dictamen el 9 de septiembre de 2008 a cuyos fundamentos remitió el Máximo Tribunal el 8 de septiembre de 2009), se encontraba en discusión la aplicación de dos normas del Código Penal en materia de prescripción, lo cual remitía al estudio de disposiciones de derecho común y aspectos de hecho, contrariamente a lo que ocurre en el sub lite, donde, como ya mencioné, se cuestiona, finalmente, el alcance y aplicación de la Ley federal N° 21.526 (Fallos 327:2826 ; 329:300 ) y del Código Penal, que vienen a suplir un vacío legal de un cuerpo normativo de carácter también federal (Ley N" 17.811).
—IV-
Por lo expuesto, opino que V.E. debe declarar admisible el recurso extraordinario, revocar el pronunciamiento apelado y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte una nueva sentencia sobre el fondo del asunto Buenos Aires, 19 de febrero de 2010. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenbs Aires, JC L y. La.
Vistos los autos: A de Valores c/ Telefónica Holding de Argentina S.A. s/ organismos externos".
Considerando:
1) Que mediante resolución 15.777/2007 (fs.
1473/1490), la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) aplicó a
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1096
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