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Fallos: 317:1541 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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6) Que, en atención al modo en que se resuelve, deviene innecesario el tratamiento de los restantes agravios.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase. . .

¡RICARDO Levene (£1) — AuGusto César BeLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRraCCHI (en disidencia) — Jutio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BoGGIANO — GUiLErMO A. F. Lórez — Gustavo A.

Bosserr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que resultan de aplicación en autos las consideraciones formuladas por esta Corte en la causa E.103.XXIII "Electromecánica Argenti- na S.A. e/ Provincia del Chaco s/ demanda contenciosoadministrativa", pronunciamiento del 13 de agosto de 1991, a las que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales -arts. 26 y 58 de la ley 20.091 — y a la vez se ha planteado la inconstitucionalidad de resoluciones generales de la Superintendencia de Seguros por tergiversar la letra y el espíritu de la ley que reglamentan.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. -
La Superintendencia de Seguros, como autoridad de control del mercado asegurador, tiene la función de salvaguardar su estabilidad y la fe pública.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1541

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