no impuso al demandado el pago de los salarios durante el lapso de inactividad en ninguno de los casos de opción previstos, reincorporación o pago de indemnización en concepto de daños y perjuicios, lo que tiene su explicación lógica, ya que no existe justificativo para percibir emolumentos correspondientes a funciones que no han sido desempeñadas doctrina de Fallos: 144:158 ; 172:396 ; 192:436 ).
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
ApoLro R. GABRIELLI — ALEJANDRO Ri. Cani 
DE — Fernico VIDELA ESCALADA — ABE-
LanmDo F. Rossi. 
SA. BODEGAS y VISEDOS VINCAL, IGFAC. y M.
POLICIA DE VINOS
El régimen del art. 29 de la ley 11,875 no exige que deba mediar en la segunda infracción sentencia definitiva y sólo exime de pagar la multa antes de acudir a la instancia judicial a quien reviste el carácter de infractor primario. 
POLICIA DE VINOS,
No corresponde aplicar las normas generales del Código Penal respecto de infracciones sancionadas por leyes especiales, según un ordenamiento jurídico que les es propio, en tanto el criterio que se debe observar resulte del sistema particular de tales leyes, de su letra y de su espíritu, sin necesidad de acudir a la remisión prevista (art. 47 del Código Penal). 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
1.—A la procedencia del recurso extraordinario que se intenta se opone la reiterada doctrina del Tribunal según la cual las cuestiones de interpretación de normas federales no sustentan, en principio, la apelación por la vía del art. 14 de la ley 48, cuando ellas revisten carácter meramente procesal (Fallos: 271:31 ; 273:146 ; 274:33 ; 275:454 ; 277:467 ; 294:487 ; etc. y, en especial, 276:125 y 281:67 ).
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:869 
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