Telefónica Holding de Argentina S.A. —como continuadora de CEI Citicorp Holdings S.A.— una multa de $ 600.000, por infracciones a los arts. 64, 234 inc. 2, 261 y 294 inc. 9 de la ley 19.550, art. 43 del Código de Comercio, art. 5 del Capítulo III y punto 8.1.8.1.1 del Capítulo XVIII de las Normas (NT 1997) y dispuso que esa sanción debía ser soportada en forma solidaria por los directores y síndicos al momento de los hechos. Los sancionados apelaron esa decisión, y la Cámara Nacional en lo Comercial —por remisión al dictamen de la Fiscalía General- declaró prescripta la acción sancionatoria y revocó la resolución impugnada.
Contra esa decisión, la C.N,V. interpuso recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido a fs. 1639 por hallarse controvertida la interpretación de normas de carácter federal, y denegado por la causal de arbitrariedad.
2) Que la recurrente se agravia porque entiende que la sentencia apelada resulta contraria a lo dispuesto en las leyes 17.811, 21.526 y 19.550. Al respecto sostiene que el vacío legal del que adolecía la ley 17.811 en materia de prescripción, antes del dictado del decreto 677/01, no debió integrarse con el art. 62 inciso $° del Código Penal, que establece el plazo de dos años para los hechos reprimidos con la pena de multa -como lo hizo el tribunal a quo-, sino con el art. 42 de la Ley de Entidades Financieras 21.526, que fija un plazo de seis años, y es una norma de derecho administrativo que trata una materia similar. Alega que las reglas del derecho penal utilizadas por la Cámara no resultan aplicables al caso de autos, porque las sanciones disciplinarias no participan de la naturaleza represiva del Código Penal, ni importan el ejercicio de la jurisdicción criminal. Finalmente, afirma —con cita de "Pereiro de Buodo, María Mercedes" (Fallos: 310:316 )— que la regla de la ley penal más benigna no rige cuando se controla el ejercicio del poder disciplinario del Estado.
3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en autos se cuestiona la interpretación de normas de carácter federal, como la ley 17.811 (Fallos: 317:1770
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1097
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