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Fallos: 335:1094 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Ahora bien, la Ley N" 17.811, asignó a la CNV la función de ejercer el poder de policía (Fallos 304:883 ) sobre la oferta pública de valores negociables, como modo de resguardar los intereses de los inversores mediante la protección de la transparencia de las operaciones —bien jurídico tutelado—, necesario para mantener las condiciones de seguridad y confianza que impulsan la difusión de la propiedad de valores negociables (v. Exposición de Motivos, Ley cit.) —Fallos 330:1855 —. A dicho fin, la mencionada entidad dicta las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas y jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública de valores negociables, fiscaliza su cumplimiento (art. 7 primera parte y 6 inciso d) y f), Ley N" 17,811), y puede aplicar las sanciones previstas en el artículo 10 de la Ley N" 17.811, luego de sustanciado el sumario administrativo en el que se detecten infracciones normativas —Fallos 330:1855 —.

De los términos de la Ley N" 17.811, se desprende que su propósito noes sóloregular ciertas relaciones entre particulares, sino que apunta a un objetivo eminentemente público, cual es crear las condiciones e instrumentos necesarios para asegurar una efectiva canalización del ahorro hacia fines productivo (Fallos 303:1812 ; 330:1855 ), por lo cual, no puede válidamente afirmarse que es de aplicación directa el código penal, en relación con la prescripción de la acción sancionatoria que es el resultado del poder disciplinario que se le otorgó a la CNV en resguardo del adecuado funcionamiento del régimen de oferta pública de valores negociables y, en consecuencia, de los consumidores financieros en conjunto.

En concordancia con lo expuesto, la Corte Suprema no ha convalidado la aplicación indiscriminada de los principios que rigen en materia penal en relación con las infracciones administrativas, teniendo en cuenta las particularidades del bien jurídico protegido por la ley específica (Fallos 321:824 ), que en este caso es, como ya dije, el amparo del inversor, dándole seguridades que lo alienten a dedicar sus ahorros a la adquisición de estos valores y así contribuir al desarrollo v. Exp. de Motivos, Ley N" 17.811, pto. 2), lo cual se ve reafirmado por la naturaleza preventiva del derecho administrativo sancionador, por contraposición can la represiva del derecho penal (Fallo: 330:1855 , donde el Máximo Tribunal remitió a los argumentos y conclusiones del dictamen de esta Procuración General de fecha 10/05/05).

A su vez, V.E. ha dicho que las transgresiones a Ley N" 17.811 y a las resoluciones generales dictadas por la CNV constituyen violaciones

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1094

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