CONSULTATIO S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal (leyes 17.811, 21.280, 23.469 y 23.562) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa resulta contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3 , dela ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
MERCADO DE VALORES.
Uno de los expresos objetivos de la ley 17.811 ha sido poner término alas confusiones terminológicas existentes entre las bolsas de comercio autorizadas a cotizar títulos valores y mercados de valores, por un lado, y las restantes bolsas y mercados, por otro (segundo párrafo, punto 13, exposición de motivos) y, a esos fines, sus arts. 28 y 64 establecen que la autorización del Poder Ejecutivo Nacional —por intermedio de la Comisión Nacional de Valores- constituye un requisito esencial para el funcionamiento de los mercados de valores.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, y cuando la ley emplea varios términos sucesivos, es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
EXENCION IMPOSITIVA.
La alícuota reducida del impuesto sobrela transferencia de títulos valores (art. 5 , ley 21.280, texto según art. 1 de la ley 23.469) y su adicional de emergencia art. 6 , ley 23.652) ha sido restringida únicamente alas operaciones celebradas en los mercados de valores regulados por el capítulo IV de laley 17.811, sin que pueda entenderse que exista una redacción descuidada o desafortunada del legislador, quien podría haber remitido a las bolsas y mercados de comercio en general, autorizadas en los términos de la ley 17.811 y nolo hizo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:456
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