sumario administrativo— se encontraba prescripta al 2 de marzo de 2003, fecha en que dicho organismo realizó el primer acto con el objeto de instar la acción (fs. 37 y 1605). Debo aclarar que no se encuentra controvertido por las partes, el momento fijado como inicio, para el cómputo del término de la prescripción.
Entonces, a mi modo de ver, la cuestión consistente en establecer si ante la falta de previsión por la Ley N" 17.811 (texto original, vigente al momento de los hechos) del plazo de prescripción de la acción por infracciones detectada por el organismo de control del régimen de la oferta pública, corresponde hacer aplicación el artículo 62 del Código Penal o del artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras, excede la simple determinación del plazo. Así, la decisión adoptada por la alzada, sobre la base de considerar que las facultades de la Comisión Nacional de Valores se rigen —como regla— por las normas generales del derecho penal común, importa, en definitiva, dejar sin efecto la multa impuesta por el organismo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N" 17.811, de naturaleza federal (Fallos 317:1770 ; 328:456 ).
De tal forma, en mi opinión, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, pues se cuestiona, finalmente, el alcance y aplicación de la Ley federal N" 21.526 (Fallos 327:2826 ; 329:300 ) y del Código Penal, que vienen a suplir un vacío legal de un cuerpo normativo de carácter también federal (Ley N" 17.811); y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones del apelante (art. 14, inc. 19, Ley N" 48 y doctrina de Fallos 307:871 ; etc.). Es oportuno recordar que V.E.
tiene dicho, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de este tipo de normas no se encuentra limitada por las posiciones del a quo, ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre los puntos en debate (v. Fallos 326:2342 , 2637, 3038, entre otros), y al ser invocadas también causales de arbitrariedad que se encuentran inescindiblemente vinculadas con los temas federales en discusión, han de ser examinados en forma conjunta (Fallos 321:703 ; 323:2519 ; 324:4307 ; etc.), lo que quita trascendencia a la falta de queja por la denegación parcial del recurso en referencia a este aspecto (Fallos 327:4495 ).
La sentencia impugnada para resolver integrar la Ley N" 17.811 texto original) en materia de prescripción, con el Código Penal, parte de la premisa de la ausencia de diferencia entre las sanciones administrativas y las penales, por ser ambas —según allí se afirma— expresiones de la potestad represiva del Estado; sin pronunciarse sobre el fondo del tema.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1093
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