335 que esta Corte ha considerado prima facie, aplicable al ordenamiento contravencional (Fallos: 327:2258 ).
Cabe concluir, pues, que no existen motivos que en el caso justifiquen el apartamiento de los principios y reglas del derecho penal y, en consecuencia que asiste razón al tribunal a quo en cuanto interpretó que la ley federal 17.811 vigente al momento de los hechos debía ser integrada con el art. 62, inc.
5 del Código Penal.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítanse. _.——— > - Le —. 7 7 A -
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ENRIQUE S PETRACCHI
E. RAUL ZAFFARONI
Recurso extraordinario interpuesto por la Comisión Nacional de Valores, representada por el Dr. Eduardo Patricio Basualdo Moine.
Traslado contestado por: Telefónica Holding de Argentina S.A. (antes denominada CET Citicorp Rolding .A.), representada por el Dr. Pablo Llauro y patrocinada por el Dr. Horacio E. Beccar Varela.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comarcial, Sala C.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1100
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