Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1100 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

335 que esta Corte ha considerado prima facie, aplicable al ordenamiento contravencional (Fallos: 327:2258 ).

Cabe concluir, pues, que no existen motivos que en el caso justifiquen el apartamiento de los principios y reglas del derecho penal y, en consecuencia que asiste razón al tribunal a quo en cuanto interpretó que la ley federal 17.811 vigente al momento de los hechos debía ser integrada con el art. 62, inc.

5 del Código Penal.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítanse. _.——— > - Le —. 7 7 A -

LA /
, 7 — ye! Cl SS. Fi
ENRIQUE S PETRACCHI

E. RAUL ZAFFARONI
Recurso extraordinario interpuesto por la Comisión Nacional de Valores, representada por el Dr. Eduardo Patricio Basualdo Moine.

Traslado contestado por: Telefónica Holding de Argentina S.A. (antes denominada CET Citicorp Rolding .A.), representada por el Dr. Pablo Llauro y patrocinada por el Dr. Horacio E. Beccar Varela.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comarcial, Sala C.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1100

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 1100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos