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Fallos: 333:1511 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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en la vertiente de los derechos humanos, de la mano de la reforma del año 1994 y de los pactos internacionales dotados hoy de especial jerarquía.

Precisamente, en seguimiento de la guía insoslayable que representa dicha fuente, esta Procuración ha venido bregando acendradamente por la vigencia de aquellas prerrogativas fundamentales en clave optimizadora y progresiva. Ello no quiere decir, sin embargo, que se caiga en el olvido de una de las pautas inherentes a la vida republicana, cual es la división de Poderes.

En tal sentido, la consolidada enseñanza de la Corte nos orienta acerca de que la misión más delicada de la justicia es saber mantenerse dentro de la órbita de su competencia, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes, lo cual es especialmente así cuando el Congreso de la Nación ejerce su elevada facultad de reglamentar los derechos reconocidos por la norma fundamental, coordinando el interés privado con el público. Y nos previene acerca de que el avance de un Poder llamado a sostener la vigencia de la Constitución, en detrimento de las potestades de los demás, comportaría una seria afrenta a la armonía y el orden general (arg. Fallos: 155:248 ; 241:291 [voto de los Dres. Araoz de Lamadrid y Oyhanartel; 252:288 [voto del Dr. Araoz de Lamadrid]; 272:231 ; 302:232 ; 303:1409 ; 305:628 ; 308:2268 [disidencia del Dr. Belluscio]; 310:112 , 1162 [voto de los Dres. Caballero, Belluscio y Faytl, 1401 [disidencia del Dr. Fayt]; 311:2580 , 253; 312:156 [voto del Dr. Fayt] y 1725 [disidencia del Dr. Belluscio]; 316:2624 , 2732, 2940; 317:126 ; 327:2048 ; 329:1723 y 3089 consid. 18).

Como correlato de esta directriz, V.E. remarca que no correspondea los jueces sustituir al Parlamento, dado que el control de constitucionalidad no incluye la evaluación de la conveniencia, oportunidad o acierto del criterio adoptado por el legislador en la esfera de sus atribuciones, lo cual desvirtuaría el ámbito de reserva de los otros departamentos del Estado (Fallos: 300:700 ; 306:1074 , 1597; 312:122 , por remisión al dictamen de esta Procuración; 312:888 ; 320:1962 ; 323:3215 ; 329:3966 ; y opinión vertida en Fallos: 321:92 ).

Digo esto porque, como expliqué anteriormente, no he detectado una certera ofensa constitucional en la reglamentación del derecho cuya titularidad se arrogan las peticionarias. Con lo cual, más allá de la idea que se tenga acerca de cuál es la mejor opción legislativa, se hace patente el carácter de este asunto, que conjuga múltiples y com

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1511

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