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Fallos: 329:1723 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Traslado contestado por el perito Lic. en Seguros Jor ge V. M. Oriol, representado por su letrado apoderado el Dr. José Matías Páez de la Torre.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala ll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2.


GUSTAVO CARRANZA LATRUBESSE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el amparo interpuesto contra los actos dictados por el Consejo de la Magistratura que —con fundamento en que pesaban sobre el concursante deudas calificadas como "irrecuperables"— excluyeron al actor de la terna de aspirantes para cubrir una vacante de juez de cámara.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

El hecho de que el cargo judicial para el cual concursó el demandante haya sido cubierto no determina que los agravios puedan ser calificados como meramente teóricos ni que se hayan tornado abstractos, toda vez que subsiste el interés actual del recurrente en obtener un pronunciamiento concreto sobre los derechos cuya tutela persigue, y la cuestión no puede tacharse de meramente académica ni de conjetural, pues se vincula al principio de legalidad de la actividad desarrollada por el Consejo de la Magistratura (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Existe interés suficiente para dirimir la impugnación a una decisión de la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura no sólo porque se encuentra en juegola aptitud del peticionario para participar en ulteriores procedimientos de selección sino porque, en lo esencial, se encuentra en tela dejuiciola existencia y el alcance del control judicial sobre tales actos, lo cual —ante la reiteración de planteos análogos— configurará un precedente al que deberán conformar sus decisiones los tribunales de la Nación (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr.

E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1723

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