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Fallos: 306:1074 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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PEDRO SOAJE y OTROS v. PROVINCIA ve TUCUMAN + OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Los agravios dirigidos a controvertir el criterio utilizado por el sentenciante para valorar la disposición de la ley 5.066 de la Provincia de Tucumán que ordenó la reducción de los haberes de la clase pasiva v dey clarada violatoria de la Constitución Nacional y de la Constitución de la provincia (arts. 13 y 17), no autorizan la apertura del recurso extraordinarío toda vez que no existe en el caso resolución favorable a la validez de la norma local, según lo exige el art. 14, inc. 29, de la lev 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

No se auúvierle la existencia de gravedad institucional que se configuraría —en el caso en que se condenó al Instituto de Previsión y S:guridad Social a abonar una diferencia de haberes ¡ubilatorios— a la luz de las conClusiones del informe contable realizado. si tal objeción (ue analizada y desechada por cl fallo, de modo que la impugnación de la apelante, hecha en términos genéricos y sin aportar nuevos elementos que desvirtúen las razones expuestas, sólo traduce una mera conjetura.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Si bien, en principio, los agravios tendientes a controvertir el criterio utilizado por el a quo para valorar la disposición de la ley local que de Clara inconstitucional, no autorizarían la apertura del recurso extraordinario, toda vez que no ha mediado en la especie pronunciamiento favorable a la norma local como lo exige el art. 14, inc. 29, de la lev 48, ello no obsta a que en atención a la especial situación debatida 'u Corte en uso de sus más altas y excepcionales facultades, entre a conocer del fondo del asunto. Ello así. pues considerando que la decisión apelada al invalidar un:

norma tendiente a paliar el desfasaje económico en que s: erconraría e! régimen previsional provincial, puede llevar a la agudización de una situación deficitaria que a la postre terminaría por aniquilar el sistema rrevisional que se pretendía preservar, claramente se configura en el caso un supuesto de gravedad institucional (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

LEY: Interorerición y eplicación.

La congruencia de una norma con los principios constitucionales no ha de ser apreciada exclusivamente dentro del marco del sistema particular

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1074

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