—. . - - - °. RODOLFO GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA NACION. :
" Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 1 y 4 de la ley 252, en caso de acefalía de la República y de ausencia del Congreso, procede que el Presidente Provisional del Senado preste juramento ante la Corte Suprema, a la que no ineumbe pronunciarse acerca de las causas determinantes de la "falta" de Presidente y, Vicepresidente de la Nación. En consecuencia, tanto el jura mento recibido por la Corte Suprema como la homologación dé la asunción del mando por el Presidente Provisional del Senado han sido estrictamente jurídicos y pertinentes, por lo que corresponde no hacer lugar al pedido de que se declare nula el acta de aquel juramento.
ACEFALIA. o .
Lo atinente a la acefalía de las autoridades de la Nación es materia eminentemente política. Su juzgamiento resulta extraño a los tribunales de justicia, co cuya misión más delicada es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoseabar las funciones que incumben a otros poderes. En consecuencia, la Corte Suprema no puede avocarse al examen de las causas -. que provocaron la acefalía del Poder Ejecutivo Nacional. (Voto del Señor Ministro Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid). —- o PRESIDENTE DE LA NACION. , - - - .
En atención a lo dispuesto en los arts. 1, 3 y 4 de la ley 252, correspondía que el Presidente Provisional del Senado prestara juramento ante la Corte Suprema y que este Tribunal homologara la consiguiente asunción del mando presidencial (Voto del Señor Ministro Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid). - :
JURAMENTO, — . ' Por principio, los actos en que la Corte Suprema o su Presidente toman juramento, no importan decisión sobre la validez de la investidura ostentada por quien lo presta. Lo contrario entrañaría, por prejuzgamiento, decidir fuera de la oportunidad establecida por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero). . - .
JURAMENTO. -
Si el ciudadano que compareció a prestar juramento ante la Corte Suprema.
ostentaba "prima facie" el título indicado por la ley de acefalía para los casos de "falta del Presidente y Vicepresidente de la Nación", por sér Presi- .
dente provisorio del Senado, y teniendo en cuenta que el art. 75 de la Consti- .
tución Nacional menciona la "destitución del Presidente" y su "inhabilidad" sin añadir calificativo alguno, para que la Corte se negara a tomar el jura- L — mento hubiese debido prejuzgar sobre el aleance de esas normas, con olvidoLa de que al tomar juramento integra un proceso necesario para el ejercicio de las funciones de quien lo presta, pero sin conferirle título ni pronunciarse sobre la legitimidad o ilegitimidad de él (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero). - .
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:288
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