Del mismo modo, aquella constatación da por tierra con las alegaciones esgrimidas en torno al alcance del PIDCP. Y lo propio sucede con los restantes documentos internacionales de igual jerarquía, respecto de los que las interesadas argumentaron genéricamente sin lograr demostrar que sus cláusulas ameriten una interpretación disímil. Por lo demás tampoco han invocado las recurrentes que nuestra carta de derechos haya expandido la garantía respectiva más allá del concepto aludido por el Comité, hipótesis que, por otra parte, descartamos en el punto VI.
Asílas cosas, adquiere plena virtualidad el canon acuñado por V.E.
en el sentido de que la declaración de invalidez constitucional de un precepto comporta la más delicada encomienda dada a los tribunales de justicia, un acto de suma gravedad que debe pensarse como última ratio del orden jurídico (Fallos: 324:920 , entre otros). Por ello, sólo ha de proceder frente a la convicción cierta de que la aplicación de la ley conculca el derecho o la garantía constitucional alegados (Fallos: 321:441 y su cita), lo cual, como dije anteriormente, no ocurre en la especie.
Asimismo, se desvanece la arbitrariedad acusada, pues se evidencia que el a quo, al abordar este controversial asunto, ha examinado los temas propuestos por las amparistas desde una de las perspectivas posibles, en compañía de tribunales, organismos y autores, tanto nacionales como foráneos.
Sin embargo, bien que el cauce elegido en autos no parece idóneo para solventar la problemática, creo necesario dejar a salvo que -más allá del debate puntual que nos convoca— ninguna solución sana ha de venir por la vía del desconocimiento de la realidad que viven estos conciudadanos.
La clarificación de su situación legal es una deuda que el sistema político-jurídico debe saldar. Ello, con el adecuado respaldo democrático, que no reposa ni en el apresuramiento, ni en la improvisación, sino en la iniciación de un profundo proceso en el que tenga lugar la discusión pública, con participación de todos los sectores, los aportes técnicos y el estudio de los antecedentes a nivel mundial; tal como lo reclaman la complejidad de la materia y la amplitud de sus proyecciones.
Acotado a ese marco, y dada la multiplicidad de aristas que ofrece la condición legal de la pareja homosexual —todas ellas inatendidas
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1513
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