al legislador ordinario, al que no se fija más límite que el del reducto indisponible o núcleo esencial de la institución que la Constitución garantiza. Por definición, en consecuencia, la garantía institucional no asegura un contenido concreto o un ámbito competencia determinado y fijado de una vez por todas, sino la preservación de una institución en términos recognoscibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar" (STC 32/1981; STC 26/97).
Estimo, entonces, que no nos es dado pensar —como postulan las actoras— que el legislador haya infringido su poder de configuración, alterando el núcleo del derecho, ya que la ley se atuvo al diseño institucional al que responde nuestra norma máxima, cuya economía de garantías —reitero— no hace sino alinearse con los pactos internacionales a ella incorporados (v. punto IV).
De aceptarse estas premisas, deberemos concluir que no es éste el cauce para zanjar —como lo pretenden las recurrentes— las eventuales inequidades existentes, sin perjuicio de las soluciones que, para situaciones específicas fehacientemente demostradas, pudiere proveer el servicio de justicia, tal como V.E. lo ha hecho en Fallos: 329:5266 .
En definitiva, de lo dicho se sigue que la determinación del modelo matrimonial es un problema que excede el ministerio propio de la jurisdicción, para adentrarse en la actividad normativa de la Nación arg. Fallos: 317:1505 ; 319:2617 ), en un nivel que no corresponde determinar en esta causa.
Dicha conclusión se impone también desde la perspectiva que ofrece la diversidad de situaciones planteadas y de soluciones adoptadas a nivel mundial que anoto en el Anexo A, y que da cuenta acabada de la indudable necesidad de un debate amplio que comprometa ala sociedad toda, superando la acotada esfera decisoria de los jueces.
—VIIJustamente, ese recorrido por algunos aspectos salientes del inabarcable devenir internacional, permite rescatar tres hallazgos objetivos que, en mi parecer, deben aquilatarse con especial cuidado.
El primero de ellos es que la consideración del tema muestra un arco muy amplio: la mayoría de las sentencias provenientes de cuerpos colegiados no son unánimes, como tampoco lo son las soluciones
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1509
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