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Fallos: 312:156 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Por todo ello, soy de opinión, que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, y disponer que se dicte una nueva de acuerdo con lo expuesto. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1988. Guillermo G. López. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de febrero de 1989.

Vistos los autos: ""AUTOTECNICA S. A. y otro c/ Cap. y/o Prop. — y/o Arm. bq. , Río Marapa, s/ interrumpe prescripción".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones vertidas por el señor Procurador Fiscal en el dictamen precedente, a cuyas conclusiones se remite por razones de brevedad.

Porello, se deja sin efecto la sentencia apelada; con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte .

una nueva con arreglo al presente.

AUGUSTO César Beruscio — Carlos S. — FAYT — JORGE ANTONIO BacquÉ.


ANGEL ALBERTO GABETTA v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO nr DEFENSA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

El recurso extraordinario es procedente, si se halla cn juego la inteligencia de normas federales, como son las que atribuyen las facultades presidenciales respecto delas designaciones y promociones del personal militar, las que regulan la competencia del Ministerio de Defensa y las que reglamentan cl trámite de calificación y propuesta de ascensos de los oficiales superiores del Ejército (art.

86, inc. 16 de la Ley Fundamental; arts. 47 y 49 de la ley 19.101; arts. 265 y 266 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar) y la decisión ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en tales normas. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-156

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