e]n la ley doméstica el matrimonio sólo es permitido entre personas de género opuesto, sea que ese género derive de una atribución al tiempo del nacimiento o de un procedimiento de reconocimiento. Los matrimonios homosexuales no están permitidos. El Artículo 12 de la Convención, consagra de modo similar el tradicional concepto de matrimonio entre un hombre y una mujer (Rees v. the United Kingdom, cited above, $ 49).
Mientras es cierto que hay un número de Estados Contratantes que han extendido el matrimonio a las parejas del mismo sexo, ello refleja su propia visión del rol del matrimonio en sus sociedades pero (...) no fluye de una interpretación del derecho fundamental que formularon los Estados Contratantes en la Convención de 1950...
En definitiva, si bien los desarrollos jurídicos de la UE no vinculana la República Argentina, lo dicho hasta aquí resulta orientativo en tanto denota que, dentro de ese prestigioso sector del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el matrimonio homosexual —como estatuto fundamental de implementación obligatoria para los ordenamientos internos—, no puede en modo alguno considerarse como comunis opinio, quedando la regulación en el marco discrecional de los Estados miembros, según sus realidades intrínsecas.
—VI-
Establecido ello, cabe detenernos ahora en la contraposición que se invoca entre las normas del Código Civil en materia matrimonial y las de nuestra Carta Magna.
Ante todo, en este tema estimo aplicables las consideraciones vertidas en el punto IV en torno ala igualdad ante la ley y la no discriminación, remisión que me bastará para aconsejar, como lo haré, que se desechen los agravios esgrimidos sobre el particular.
En segundo lugar, el derecho de asociación es a mi entender francamente inatinente, pues no se advierte por qué el diseño matrimonial vigente afectaría la posibilidad de que las recurrentes R. y C.V. formen o ingresen a una agrupación fáctica, persona jurídica u otro tipo de entidades. Además, el recurso no explica con la profundidad del caso la correlación entre dicha prerrogativa y el connubio. Y aun concediendo por hipótesis que el matrimonio sea meramente una más de las formas asociativas posibles, los imprecisos agravios de las actoras no refutan, desde la óptica del art. 14 de nuestra Carta Magna, la habilitación
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1505
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