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Fallos: 333:1508 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Ya hemos dicho que tal temperamento está autorizado por la normativa internacional de los derechos humanos. Y resulta —agregamos ahora— coherente con el funcionamiento de los derechos fundamentales en el área del Derecho de Familia. Esta rama jurídica —no obstante regular nexos de neto corte personal—, habida cuenta de la relevancia social de las realidades que contempla, sigue aún imbuida de una importante impronta publicista, máxime en lo que concierne al estado civil.

Desde ese ángulo, como se ha encargado de aclarar el a quo, no puede discutirse que la sexualidad es un asunto que hace a la intimidad del individuo, quien posee la facultad de "estar a solas" sin injerencias estatales, mientras se trate de acciones privadas, consentidas y entre adultos (he ahí el espacio característico de una de las principales vertientes de la libertad). Empero, cuando esa facultad se exterioriza y actúa en el radio alcanzado por la norma, viene a operar el poder de policía estatal (doct. del art. 19 de la Constitución Nacional; J.V. González: ob. cit. p 59 a 63, esp. 60 primer párrafo).

En esa línea, la construcción de la forma institucional del ¿us nubendii, y el ingreso al estatus que de él se deriva, son mecanismos que no operan automáticamente a partir de la mera expectativa individual, desde que trascienden al círculo de lo colectivo. Se trata, en efecto, de un acto fundacional no sólo para los contrayentes sino para el Estado, dado que la existencia de éste reposa en la familia, como asiento primordial de la sociedad, y en el matrimonio, como una de sus fuentes históricas, con independencia del concepto que de ellos se tenga (arg.

Fallos: 304:1139 ).

Los autores expresan al respecto que, mientras la convivencia en la esfera íntima está exenta de la autoridad de los magistrados, el connubio pertenece a una dimensión distinta: la dimensión institucional, originada con miras a la organización social a través de recaudos impuestos por el legislador, con el propósito de promover determinadas conductas o modelos de convivencia.

El Tribunal Constitucional español aporta en este tópico, algunas palabras esclarecedoras: "...las instituciones garantizadas son elementos arquitecturales indispensables del orden constitucional y las normaciones que las protegen son, sin duda, normaciones organizativas, pero a diferencia de lo que sucede con las instituciones supremas del Estado, cuya regulación orgánica se hace en el propio texto constitucional, en éstas la configuración institucional concreta se encomienda

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1508

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